Artículo 147. Cuando la Secretaría tenga conocimiento o evidencia de algún factor de riesgo en la sanidad animal o en la seguridad alimentaria, podrá solicitar la información que esté relacionada con dicho factor de riesgo a los encargados de las unidades de producción o establecimientos relacionadas con producción, la transformación, distribución y comercialización de las mercancías reguladas, éstos tienen la obligación de proporcionar la información a la Secretaría, por los medios y en los plazos que ésta lo solicite.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 147 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO QUINTO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL Y TRAZABILIDAD · CAPÍTULO II - DE LA TRAZABILIDAD
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.