Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 138 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 138

TÍTULO QUINTO - DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL Y TRAZABILIDAD · CAPÍTULO II - DE LA TRAZABILIDAD

Artículo 138. La Secretaría establecerá proyectos de trazabilidad en compartimentos y zonas libres de enfermedades y plagas, que permitan adoptar medidas de vigilancia epidemiológica, detección y notificación temprana de brotes, respuesta rápida y aplicación de medidas contraepidémicas, control de movimientos de mercancías reguladas, zonificación, compartimentación, así como evitar intoxicaciones alimentarias y atender en forma inmediata los brotes que se presenten.

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