Artículo 139. La Secretaría de manera coordinada con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como con el sector privado, ejecutará las acciones que permitan la identificación y la trazabilidad de las mercancías reguladas, mediante acuerdos y convenios que incluirán los objetivos, el ámbito de aplicación, la elección de las tecnologías para la identificación y el registro de las mercancías reguladas, las obligaciones de las partes, la confidencialidad, la accesibilidad y los procedimientos de intercambio de información, entre otros.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 139 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)
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