Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 167 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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Artículo 167

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL

Artículo 167. La Secretaría llevará a cabo la revisión de los documentos requeridos para la actualización del registro o autorización dentro de los treinta días hábiles después del ingreso de la solicitud. La Secretaría prevendrá en su caso al interesado para que presente documentación faltante o complementaria. El interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir de haber sido notificado para entregar dicha información.

Dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al cumplimiento de la prevención o hasta sesenta días hábiles después de la fecha de ingreso de la solicitud, la Secretaría emitirá la resolución de la solicitud de actualización.

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