Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 165 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 165

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL

Artículo 165. Para el caso de productos para uso o consumo animal que hayan obtenido el registro o autorización, el interesado deberá solicitar a la Secretaría, mediante formato debidamente requisitado y firmado, conforme al artículo 3 de este ordenamiento, la actualización de la vigencia correspondiente. En caso de que el interesado no realice dicha actualización quedará sin efecto el registro o la autorización de producto para uso o consumo animal según corresponda.

La documentación que será presentada a la Secretaría para la actualización del registro o autorización será la siguiente:

I. Para el caso de productos registrados, formato de tarjetón de registro, conforme a lo establecido en el artículo 154, fracción I del presente Reglamento y para el caso de productos autorizados, formato de solicitud de autorización, conforme a lo establecido en el artículo 161, fracción I del presente Reglamento;

II. Presentar los documentos que establece el artículo 154, fracciones II, III y V del presente Reglamento para el caso del registro de productos y los previstos por el artículo 161, fracciones II, III y V del presente ordenamiento para el caso de productos autorizados;

III. Para el caso de productos importados, lo indicado en el artículo 155 del presente Reglamento, y

IV. Dictámenes de verificación emitidos por unidades de verificación o terceros especialistas autorizados por la Secretaría para observar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal.

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