TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL
Artículo 166. El proceso de actualización para los productos registrados y autorizados, se realizará con base en los criterios que la Secretaría determine, tales como que la empresa demuestre que no haya realizado cambios en la fórmula de garantía que se registró o autorizó originalmente o que no se han establecido prohibiciones o restricciones del uso del producto.