TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 198. Los propietarios o representantes legales estarán obligados a proporcionar la información veraz y actualizada requerida por la Secretaría, cuando corresponda cambio y ampliación de giro, ampliación de instalaciones y procesos, elaboración de nuevos productos, cambios de representante legal, cambio de domicilio, médico veterinario responsable autorizado o en la constitución de la persona moral.