Artículo 196. La operación de los establecimientos previstos en las fracciones I, III, IV, VIII, IX, X, XII, XIII y XV del artículo 105 de la Ley, estará sujeta a la autorización por parte de la Secretaría, para obtenerla, los propietarios de estos establecimientos deberán presentar solicitud por escrito y cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 196 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS
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Ley reglamentada
Ley Federal De Sanidad Animal
[LFSA]
Artículo citado
Artículo 105 de LFSA
[LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 195 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 197 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 198 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 199 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
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