Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 196 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 196

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 196. La operación de los establecimientos previstos en las fracciones I, III, IV, VIII, IX, X, XII, XIII y XV del artículo 105 de la Ley, estará sujeta a la autorización por parte de la Secretaría, para obtenerla, los propietarios de estos establecimientos deberán presentar solicitud por escrito y cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

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