TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 196. La operación de los establecimientos previstos en las fracciones I, III, IV, VIII, IX, X, XII, XIII y XV del artículo 105 de la Ley, estará sujeta a la autorización por parte de la Secretaría, para obtenerla, los propietarios de estos establecimientos deberán presentar solicitud por escrito y cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.