Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 194 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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Artículo 194

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL

Artículo 194. El interesado en obtener el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura deberá cumplir cuando menos lo siguiente:

I. Solicitud de la empresa, la que deberá estar firmada por el interesado o por el representante legal, y

II. Copia del dictamen de verificación vigente emitidos por una unidad de verificación aprobada por la Secretaría para observar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal.

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