TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL
Artículo 194. El interesado en obtener el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura deberá cumplir cuando menos lo siguiente:
I. Solicitud de la empresa, la que deberá estar firmada por el interesado o por el representante legal, y
II. Copia del dictamen de verificación vigente emitidos por una unidad de verificación aprobada por la Secretaría para observar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal.