Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 191 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 191

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL

Artículo 191. Los interesados en importar materias primas que de acuerdo a la hoja de requisitos zoosanitarios requieran de una autorización, deberán solicitarla a la Secretaría.

Para el caso de la importación de principios activos, la autorización de materias primas enlistará de manera específica aquellos que la empresa podrá importar.

La autorización de materias primas, a que se refiere este artículo, tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de verificación por parte de un oficial o unidad de verificación.

Ver artículo Markdown