Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 192 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 192

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL

Artículo 192. Para que proceda la emisión de la autorización para importar las materias primas a que se refiere al artículo anterior, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Solicitud de la empresa debidamente firmada por el interesado o su representante legal;

II. Anexar el listado de ingredientes activos a importar y los productos registrados en los que se empleará, y

III. Copia del dictamen de verificación vigente emitidas por una unidad de verificación aprobada por la Secretaría para observar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal.

El tiempo de resolución para la expedición de autorización como importador de materias primas es de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso.

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