Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 193 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 193

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL

Artículo 193. La autorización de materias primas a que se refiere el artículo 191 de este Reglamento, podrá ser actualizada conforme se importen otras materias primas respetando la vigencia del anterior documento. Para su emisión se deberán cubrir los requisitos siguientes:

I. Solicitud de actualización debidamente firmada por el interesado o por su representante legal;

II. Anexar el listado de las nuevas materias primas a importar, y

III. Copia simple de la anterior carta de actividad.

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