TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 201. Con fundamento en el artículo 47 y para los efectos del artículo 110 de la Ley, las personas físicas o morales encargadas de los establecimientos a los que se refiere el artículo 105, fracción XII del referido ordenamiento, podrán ser autorizados dentro del territorio nacional por la Secretaría como Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitarios para importación.