TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 203. La autorización será otorgada una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos y especificaciones indicadas en el artículo anterior.
Dicha autorización será de carácter intransferible y al emitirse, la Secretaría establecerá las condiciones que deberán prevalecer en las instalaciones para mantener vigente la autorización.