Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 203 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 203

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 203. La autorización será otorgada una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos y especificaciones indicadas en el artículo anterior.

Dicha autorización será de carácter intransferible y al emitirse, la Secretaría establecerá las condiciones que deberán prevalecer en las instalaciones para mantener vigente la autorización.

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