Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 205 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 205

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 205. La vigencia de las autorizaciones para los establecimientos será de cinco años, a excepción de los siguientes casos:

I. En los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación será de dos años, y

II. Para los Puntos de Verificación e Inspección Interna, su vigencia estará en función a que se mantengan sin cambios las condiciones que justifican su operación.

Ver artículo Markdown