Lectura de artículo · Reg_LFSA

Artículo 207

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 207

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 207. Los establecimientos que den aviso de inicio de funcionamiento que se dediquen a la comercialización de productos para uso o consumo animal registrados y autorizados, así como a la prestación de servicios zoosanitarios, estarán obligados a notificar por escrito a la Secretaría su cancelación de actividades.

Las empresas que celebren contratos de manufactura, quedan obligadas a operar únicamente con establecimientos que hayan dado el aviso de inicio de funcionamiento, cuenten con el dictamen de verificación oficial expedido por la Secretaría o se encuentren autorizados debiendo notificar a ésta dichos contratos.

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