Artículo 208. Cuando el establecimiento modifique algunas de las características que dieron origen al aviso de inicio de funcionamiento o autorización o dé por terminadas sus actividades, deberá comunicarlo a la Secretaría en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir del día hábil siguiente en que se concrete cualquier modificación.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 208 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS
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