Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 209 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 209

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 209. Los hospitales, clínicas, farmacias veterinarias y demás establecimientos que se dediquen a la compra-venta y prestación de servicios zoosanitarios, no podrán comercializar sales puras, productos prohibidos, productos o muestras médicas de línea humana.

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