TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 211. Serán sujetos de regulación las plantas beneficiadoras o de rendimiento que dentro del territorio nacional se dediquen a la elaboración, importación, almacenamiento o comercialización de bienes de origen animal, para uso o consumo animal.