TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 213. Para obtener la autorización como bioterios, plantas de rendimiento, centros de procesamiento de semen y embriones, así como sus laboratorios, la Secretaría establecerá los requisitos para su autorización en las disposiciones de sanidad animal correspondientes.