Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 213 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 213

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO II - DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 213. Para obtener la autorización como bioterios, plantas de rendimiento, centros de procesamiento de semen y embriones, así como sus laboratorios, la Secretaría establecerá los requisitos para su autorización en las disposiciones de sanidad animal correspondientes.

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