Lectura de artículo · Reg_LFSA

Artículo 237

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 237

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO IV - DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Artículo 237. Los establecimientos que en los términos de la Ley, de este Reglamento y disposiciones de sanidad animal deban contar con un médico veterinario responsable autorizado, tendrán la obligación de allegarse los servicios del citado profesionista. Las funciones de dicho profesionista estarán previstas en las disposiciones de sanidad animal aplicables.

El médico veterinario responsable autorizado será responsable en términos del artículo 151 de la Ley.

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