TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO IV - DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Artículo 238. La Secretaría extenderá la autorización a los médicos veterinarios responsables autorizados y terceros especialistas autorizados previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento y conformará el Directorio de dichos especialistas. Para efecto de la aplicación de la Ley y este Reglamento los particulares que tengan interés de contar con los servicios de dichos profesionales podrán consultarlo en el Directorio correspondiente que emita la Secretaría.