Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 240 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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Artículo 240

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO IV - DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Artículo 240. La Secretaría difundirá un programa de capacitación basado en cursos de inducción y actualización acerca de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas, dirigido a las personas físicas que deseen autorizarse. Será obligación de los médicos veterinarios responsables y terceros especialistas autorizados tomar los cursos de capacitación en las instituciones académicas, científicas, federaciones o colegios de profesionistas, institutos, organizaciones o asociaciones expertas en estos temas, que determine la Secretaría para fines de su autorización, y que éstas otorguen la constancia de asistencia, de acuerdo con los convenios que para tal fin celebre la Secretaría con dichas organizaciones.

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