Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 241 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 241

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO IV - DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Artículo 241. La Secretaría difundirá el calendario para los cursos de inducción y actualización, de los médicos responsables autorizados, terceros especialistas autorizados y profesionales autorizados que verifiquen el cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y las disposiciones de sanidad animal y de reducción de riesgos de contaminación, así como de buenas prácticas pecuarias y de manufactura.

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