TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO IV - DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Artículo 243. Los médicos veterinarios responsables autorizados están obligados a:
I. Atender a los establecimientos en los días y horarios acordados con el mismo;
II. Asistir al establecimiento durante el período que se determine entre el médico veterinario responsable autorizado y dicho establecimiento, y
III. Cumplir y vigilar la normatividad aplicable para los establecimientos de los cuales son responsables.