Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 243 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 243

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO IV - DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Artículo 243. Los médicos veterinarios responsables autorizados están obligados a:

I. Atender a los establecimientos en los días y horarios acordados con el mismo;

II. Asistir al establecimiento durante el período que se determine entre el médico veterinario responsable autorizado y dicho establecimiento, y

III. Cumplir y vigilar la normatividad aplicable para los establecimientos de los cuales son responsables.

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