TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO IV - DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Artículo 244. Las materias en las que se otorgarán las autorizaciones y los documentos que podrán expedir los médicos veterinarios responsables autorizados y los terceros especialistas autorizados, se establecen en la Ley, en el presente Reglamento u otras disposiciones de sanidad animal, de buenas prácticas pecuarias y de manufactura.