Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 245 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 245

TÍTULO SÉPTIMO - CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN · CAPÍTULO I - DE LA CERTIFICACIÓN

Artículo 245. Son objeto de certificación:

I. La movilización de las mercancías reguladas en los términos de la Ley, este Reglamento y las disposiciones de sanidad animal;

II. Los establecimientos en los términos de la Ley, el presente Reglamento, las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones en materia de sanidad animal y de inocuidad alimentaria, y

III. Los sistemas, procesos y servicios relacionados con la producción y procesamiento de animales, bienes de origen animal, productos para uso y consumo animal que garantice la sanidad animal, la minimización de riesgos de contaminación en alimentos y el bienestar animal.

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