Artículo 239. Los establecimientos previstos en el artículo 105 de la Ley que cuenten con médico veterinario responsable autorizado en los términos del presente Reglamento y que terminen la relación contractual con dicho médico, deberán informar a la Secretaría la baja de éste, así como los datos del profesionista que lo sustituya.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 239 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO IV - DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS
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Ley reglamentada
Ley Federal De Sanidad Animal
[LFSA]
Artículo citado
Artículo 105 de LFSA
[LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 238 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 240 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 237 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 241 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
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