TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO IV - DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Artículo 239. Los establecimientos previstos en el artículo 105 de la Ley que cuenten con médico veterinario responsable autorizado en los términos del presente Reglamento y que terminen la relación contractual con dicho médico, deberán informar a la Secretaría la baja de éste, así como los datos del profesionista que lo sustituya.