Artículo 269. Toda movilización de mercancías reguladas a excepción de los productos para uso o consumo animal que no se encuentren regulados en las disposiciones de sanidad animal, así como los vehículos utilizados para su transporte, podrán ser verificados e inspeccionados en forma física y documental en los Puntos de Verificación e Inspección Interna autorizados y Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria Federal, con el objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos, características y condiciones establecidas para su movilización.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 269 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)
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