Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 269 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 269

TÍTULO OCTAVO - DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SERVICIO OFICIAL DE SEGURIDAD ZOOSANITARIA · CAPÍTULO I - PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN

Artículo 269. Toda movilización de mercancías reguladas a excepción de los productos para uso o consumo animal que no se encuentren regulados en las disposiciones de sanidad animal, así como los vehículos utilizados para su transporte, podrán ser verificados e inspeccionados en forma física y documental en los Puntos de Verificación e Inspección Interna autorizados y Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria Federal, con el objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos, características y condiciones establecidas para su movilización.

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