Artículo 271. Si derivado de la verificación, se detecta por parte del personal oficial, estatal o federal adscrito a los Puntos de Verificación e Inspección Interna y Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria Federal que las mercancías reguladas no cumplen con lo establecido en la Ley, el Reglamento o cualquier otra disposición de sanidad animal, éste procederá a retener la mercancía para determinar su destino final que puede ser el acondicionamiento para su tránsito, la cuarentena, la cuarentena guarda custodia, el retorno, o bien la destrucción de las mercancías reguladas. Dichas acciones deberán asentarse invariablemente en un acta administrativa para su seguimiento por la Secretaría en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 271 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO OCTAVO - DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SERVICIO OFICIAL DE SEGURIDAD ZOOSANITARIA · CAPÍTULO I - PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Sanidad Animal
[LFSA]
Norma citada
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
[LFPA]
Mismo capítulo
Artículo 270 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 272 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 269 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Mismo capítulo
Artículo 273 de Reg_LFSA
[Reg_LFSA]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.