Artículo 271. Si derivado de la verificación, se detecta por parte del personal oficial, estatal o federal adscrito a los Puntos de Verificación e Inspección Interna y Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria Federal que las mercancías reguladas no cumplen con lo establecido en la Ley, el Reglamento o cualquier otra disposición de sanidad animal, éste procederá a retener la mercancía para determinar su destino final que puede ser el acondicionamiento para su tránsito, la cuarentena, la cuarentena guarda custodia, el retorno, o bien la destrucción de las mercancías reguladas. Dichas acciones deberán asentarse invariablemente en un acta administrativa para su seguimiento por la Secretaría en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 271 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)
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