Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 270 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 270

TÍTULO OCTAVO - DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SERVICIO OFICIAL DE SEGURIDAD ZOOSANITARIA · CAPÍTULO I - PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN

Artículo 270. En los Puntos de Verificación e Inspección Interna se aplicarán los siguientes procedimientos:

I. La verificación documental;

II. La verificación física de animales, vehículo, contenedor y flejes en su caso;

III. Diagnóstico de plagas o enfermedades;

IV. Concordancia entre cargamento y sustento documental;

V. Detección de irregularidades y medidas de seguridad y alternativas para movilización incluyendo medidas para mitigar el riesgo;

VI. Sellado del certificado zoosanitario, consignando el nombre del Punto de Verificación e Inspección Interna, la fecha, hora y nombre del personal oficial estatal;

VII. Medidas zoosanitarias para el vehículo de transporte turístico, de pasajeros y privado;

VIII. Servicios y tratamientos cuarentenarios en su caso, y

IX. Centro de lavado y desinfección zoosanitaria y requisitos y especificaciones en su caso.

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