TÍTULO OCTAVO - DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SERVICIO OFICIAL DE SEGURIDAD ZOOSANITARIA · CAPÍTULO I - PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
Artículo 273. La Secretaría podrá verificar en las empresas que presten el servicio de transporte de carga animal especializada, los libros de registro de transportación, cotejando la información con los datos correspondientes de las unidades de producción, transformación, así como de acopio y comercialización.