Artículo 274. Las instancias de seguridad pública federal, estatal y municipal en el ámbito de su respectiva competencia, mediante convenios de colaboración apoyarán a la Secretaría, en las acciones de vigilancia y control, para que verifique a aquellos vehículos que se nieguen a detenerse en los Puntos de Verificación e Inspección Interna autorizados y Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria Federal que corresponda.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 274 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO OCTAVO - DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SERVICIO OFICIAL DE SEGURIDAD ZOOSANITARIA · CAPÍTULO I - PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
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