Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 295 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 295

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS

Artículo 295. Las visitas de inspección o verificación que realice la Secretaría a laboratorios que ya cuentan con aprobación, se efectuarán por personal oficial o por unidades de verificación, conforme a un programa de verificaciones elaborado previamente por la Secretaría o para atender quejas o denuncias. Los gastos derivados de las visitas de verificación se efectuarán con cargo a los laboratorios a verificar.

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