Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 293 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 293

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS

Artículo 293. Para obtener la aprobación como laboratorio de diagnóstico o de constatación, el interesado deberá solicitar y presentar a la Secretaría cuando menos la siguiente documentación:

I. Original y copia de la acreditación otorgada por una entidad de acreditación;

II. Plano a escala del laboratorio, con identificación de las áreas;

III. Relación de equipos e instrumentos, en el área por aprobarse;

IV. Relación de reactivos empleados para las pruebas en las que solicita aprobación;

V. Métodos de pruebas en los que solicita aprobación;

VI. Relación del o los responsables del laboratorio que emitirá el informe de resultados, y

VII. Declaración bajo protesta de decir verdad de que no ha sido sancionado por la Secretaría.

La Secretaría contará con un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la recepción de la solicitud respectiva, para emitir respuesta a la misma. La prevención se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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