Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 292 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 292

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS

Artículo 292. La aprobación de los laboratorios se otorgará en las siguientes materias:

I. En diagnóstico para enfermedades y plagas de los animales para importación, exportación o las campañas que determine la Secretaría;

II. En constatación de la intercambiabilidad en productos para uso o consumo animal;

III. En constatación de productos para uso o consumo animal, en residuos tóxicos y contaminantes en mercancías de importación, exportación o los que determine la Secretaría, y

IV. Otras que señale la Secretaría en los términos de lo establecido en las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales y otras disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias de reducción de riesgos de contaminación.

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