Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 290 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 290

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS

Artículo 290. Para obtener la aprobación como organismo de certificación, el interesado deberá solicitar y presentar a la Secretaría cuando menos la siguiente documentación:

I. Original y copia del documento de acreditación, otorgado por una entidad de acreditación;

II. Domicilio, croquis de ubicación y horario de atención a usuarios de las oficinas centrales y de los centros de certificación zoosanitaria;

III. Procedimiento de expedición del certificado a productos, procesos, establecimientos y servicios según corresponda;

IV. Relación de los nombres completos y horarios laborales de los terceros especialistas adscritos al organismo de certificación;

V. La relación y expedientes de los centros de certificación zoosanitaria, que apoyarán al organismo de certificación;

VI. Descripción del producto, proceso, establecimiento o servicio que se certificará;

VII. Declaración, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sancionado por la Secretaría, y

VIII. Documento que demuestre que el organismo cuenta con capacidad para atender la cobertura nacional, señalando las entidades federativas en las que tendrá presencia.

Los organismos de certificación están obligados a manifestar en todo momento por escrito a la Secretaría, cualquier cambio en el domicilio o razón social, así como los cambios de los nombres de los terceros especialistas que auxiliarán a dichos organismos.

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