Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 288 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 288

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS

Artículo 288. La Secretaría aprobará, en el territorio nacional, a los siguientes órganos de coadyuvancia acreditados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el objeto de llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad:

I. Organismos de certificación para expedir certificados de productos, procesos, establecimientos o servicios;

II. Laboratorios de pruebas para expedir informes de resultados, y

III. Unidades de verificación para expedir dictámenes de verificación.

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