TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS
Artículo 288. La Secretaría aprobará, en el territorio nacional, a los siguientes órganos de coadyuvancia acreditados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el objeto de llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad:
I. Organismos de certificación para expedir certificados de productos, procesos, establecimientos o servicios;
II. Laboratorios de pruebas para expedir informes de resultados, y
III. Unidades de verificación para expedir dictámenes de verificación.