Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 286 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 286

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO II - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE SANIDAD ANIMAL

Artículo 286. Son causales para revocar la autorización como Organismo Auxiliar de Sanidad Animal, las siguientes:

I. Por conflictos que se presenten entre los miembros del Organismo Auxiliar o con otras instancias, que afecten y pongan en riesgo el desempeño de los proyectos de sanidad animal y buenas prácticas pecuarias;

II. Por resolución o sentencia ejecutoria dictada por la autoridad judicial o administrativa competente;

III. Por desvío o malversación de los recursos públicos;

IV. Por incumplimiento en los informes mensuales, trimestrales y cierres finiquitos, y

V. Cuando el SENASICA determine que no existen condiciones apropiadas para la administración y ejercicio de los recursos tales como el incumplimiento de las metas establecidas y modificación de las metas sin autorización oficial de ésta e incumplimiento de las actividades atribuibles al personal autorizado dentro de los organismos auxiliares.

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