Artículo 283. Los requisitos para la operación de los organismos auxiliares de sanidad animal tendrán el objeto de precisar las actividades de planeación, implementación, supervisión y evaluación, tales como el registro de unidades de producción, elaboración de planes y programas de trabajo, establecimiento y administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos, evaluación de resultados, identificación de áreas de riesgo sanitario, análisis costo-beneficio de daños potenciales y delimitación de áreas de riesgo sanitario.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 283 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)
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