Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 282 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 282

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO II - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE SANIDAD ANIMAL

Artículo 282. Los requisitos para la revalidación de la autorización de los organismos auxiliares de sanidad animal tendrán por objeto garantizar que los organismos auxiliares cuentan con un sistema de planeación, una estructura organizacional y capacidad técnica, operativa y administrativa que coadyuve de manera efectiva con la Secretaría en la ejecución de los proyectos de trabajo. Para conservar su vigencia el organismo auxiliar estará obligado a cumplir con las disposiciones señaladas en este Reglamento y presentar a la Secretaría lo siguiente:

I. Acta protocolizada de la actualización del Consejo Directivo, en su caso, y

II. Actualización anual de la plantilla del personal, inventario de vehículos y de bienes muebles.

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