Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 281 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 281

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO II - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE SANIDAD ANIMAL

Artículo 281. La Secretaría establecerá los procedimientos para la autorización de organismos auxiliares de sanidad animal, en términos del artículo 143 de la Ley. Para obtener la autorización como organismo auxiliar de sanidad animal se deberá presentar solicitud por escrito, adjuntando la siguiente documentación:

I. Acta constitutiva o de asamblea protocolizada del Consejo Directivo, en su caso, que demuestre representación equitativa de las organizaciones de productores de la entidad;

II. Programa de trabajo anual;

III. Registro Federal de Contribuyentes, y

IV. Demostrar que cuenta con la infraestructura, personal, capacidad técnica, operativa, y administrativa que permita el desarrollo de los proyectos de trabajo.

La Secretaría analizará y en su caso, expedirá la cédula de registro de reconocimiento oficial. La vigencia de la autorización será de dos años.

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