Artículo 284. Cuando existan deficiencias técnico y administrativas en el desarrollo de los programas y proyectos de sanidad animal a cargo del organismo auxiliar, la Secretaría dentro de sus atribuciones, aplicará las medidas que sean necesarias a fin de continuar con la operación y se resuelva el conflicto que hubiera propiciado esta situación.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 284 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO II - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE SANIDAD ANIMAL
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