TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS
Artículo 291. Una vez recibida la solicitud de aprobación, en términos del artículo anterior, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente, dentro de los sesenta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la solicitud. La prevención se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.