Artículo 294. Los laboratorios aprobados están obligados a manifestar por escrito a la Secretaría, cualquier cambio de domicilio o de razón social, así como modificaciones a las instalaciones o de los médicos veterinarios responsables o profesionales autorizados.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 294 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
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TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS
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