Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 316 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 316

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS

Artículo 316. El médico veterinario responsable autorizado o el profesional autorizado en los establecimientos, permanecerán en éstos, en los días y horarios que se establezcan entre él y el particular, o en los términos que se establezcan en las disposiciones de sanidad animal.

Los terceros especialistas en los centros de certificación zoosanitaria en los que labore, permanecerán en éstos, en los días y horarios que se establezcan entre él y el Organismo de Certificación.

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