Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 315 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 315

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS

Artículo 315. La duración de la prestación del servicio como médico veterinario responsable autorizado o el profesional autorizado, será convenida en tiempo y forma por escrito, entre él y el establecimiento. Esta relación podrá darse por concluida a iniciativa de cualquiera de las partes debiendo informar a la Secretaría de la baja y el alta en su caso en un plazo de diez días hábiles.

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