Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 313 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 313

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS

Artículo 313. Para obtener la autorización como médico veterinario responsable, profesional o tercero especialista, el interesado deberá presentar ante la Secretaría, la solicitud y cuando menos la documentación siguiente:

I. Original y copia simple de la cédula profesional que lo acredite, expedida por la autoridad competente, tratándose de persona moral, deberá presentar el acta constitutiva correspondiente;

II. Constancia de capacitación expedida por la Secretaría o por las instituciones académicas, científicas, federaciones o colegios de profesionistas, con las que la Secretaría haya celebrado un acuerdo o convenio para desarrollar programas de capacitación;

III. Declaración bajo protesta de decir verdad de que no ha sido sancionado por la Secretaría;

IV. Para el caso del médico veterinario responsable autorizado o el profesional autorizado, la carta propuesta del establecimiento firmada por el representante legal en el cual prestará sus servicios;

V. Para el caso del tercero especialista, la carta propuesta por el organismo de certificación o unidad de verificación al que auxiliará en la evaluación de la conformidad, y

VI. Aprobar el examen de conocimientos correspondiente debiendo obtener cuando menos el ochenta por ciento de los aciertos de la puntuación total.

Las solicitudes de autorización a que se refiere este artículo deberán ser resueltas por la Secretaría en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la presentación del examen.

Para el caso de los laboratorios autorizados dedicados al diagnóstico de las enfermedades y plagas de los animales, el responsable debe ser médico veterinario responsable autorizado.

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