Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 312 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 312

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS

Artículo 312. La autorización de médicos veterinarios responsables será en las siguientes áreas:

I. Unidades de producción en rumiantes, porcinos, aves, equinos y abejas;

II. Establecimientos industriales, comerciales, de sacrificio o procesamiento de bienes de origen animal, y

III. Otras áreas que se establezcan por la Secretaría, en los términos de lo señalado en las disposiciones de sanidad animal.

Los profesionales autorizados serán en las áreas de constatación.

Los terceros especialistas se autorizarán en las áreas de:

I. Establecimientos industriales y comerciales;

II. Movilización;

III. Verificación de cárnicos de importación, y

IV. Otras áreas que se establezcan por la Secretaría, en los términos de lo señalado en las disposiciones de sanidad animal y en materia de buenas prácticas pecuarias.

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