Lectura de artículo · Reg_LFSA

Artículo 310

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 310

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS

Artículo 310. La Secretaría coordinará las acciones necesarias para conformar los comités de evaluación a que se refiere el artículo 149 de la Ley. Dichos comités se integrarán por de la Secretaría, o en su caso por profesionistas calificados y con experiencia en los campos de las ramas específicas.

Los comités de evaluación tendrán las siguientes funciones:

  1. Evaluar al personal que coadyuve en la prestación de los servicios en materia de sanidad animal, buenas prácticas pecuarias y de manufactura, inspección en Establecimientos TIF, en puertos, aeropuertos y fronteras;
  2. Evaluar los requisitos, exámenes, procedimientos y mecanismos para la aprobación y autorización de personas físicas y morales previstas en este Reglamento, y
  3. Evaluar los programas de capacitación, evaluación y reconocimiento para mantener las aprobaciones y autorizaciones otorgadas, o en su caso las sanciones correspondientes.

Estos comités se regirán de acuerdo a los lineamientos que para tal fin expida la Secretaría y podrán celebrar convenios con institutos, universidades, colegios y otras instancias u organismos que coadyuven para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento.

Se formará un comité de evaluación en materia de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias, integrado por un representante de cada área técnica del , dependiendo de la materia en la que se solicita la aprobación de órganos de coadyuvancia.

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